Transparencia de la Información

**según Código Orgánico Monetario y Financiero: Artículo 431.- “Responsabilidad de los Almacenes Generales de Depósito. Los Almacenes Generales de Depósito serán responsables por la conservación, custodia y oportuna restitución de las mercancías que les hayan sido depositadas. No serán responsables de las pérdidas, mermas o averías provenientes de fuerza mayor o caso fortuito …..Las mercaderías y productos objeto del depósito estarán aseguradas contra los riesgos que determine la Junta…."..